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ÚLTIMA HORA. EL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS NO HA CONVALIDADO EL REAL DECRETO-LEY 9/2024, DE 23 DE DICIEMBRE.

La consecuencia principal es que las novedades y cambios que introducía el Real Decreto-ley a fecha 22 de enero de 2025 ya no se encuentran vigentes.

ÚLTIMA HORA. EL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS NO HA CONVALIDADO EL REAL DECRETO-LEY 9/2024, DE 23 DE DICIEMBRE.

Como ya sabrá, y así le hemos ido informando, el pasado 24 de diciembre de 2024 se publicó en el BOE el Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes en materia económica, tributaria, de transporte, y de Seguridad Social, y se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social.

Pues bien, en la sesión del Pleno del Congreso del día 22 de enero de 2025, no se ha llegado a convalidar el Real Decreto-ley 9/2024. El texto ha sido derogado con 177 votos en contra, 171 a favor y una abstención.

La consecuencia principal es que las novedades y cambios que introducía el RD-ley 9/2024 a fecha 22 de enero de 2025 ya no se encuentran vigentes.

  • ATENCIÓN: Las medidas aprobadas en diciembre cesarían automáticamente, pero no se anularían los efectos producidos durante el tiempo de vigencia de esta norma.

¿Cuáles eran las medidas urgentes en materia fiscal y laboral?

Entre otras, podemos destacar:

MEDIDAS TRIBUTARIAS

  • La elevación a 2.500€ (antes 1.500€) el límite de la obligación de presentar declaración cuando se obtienen rendimientos del trabajo de más de un pagador.
  • Las siguientes prórrogas:
    • Las deducciones por obras de mejora de la eficiencia energética de viviendas.
    • La deducción por la adquisición de vehículos eléctricos enchufables y de pila de combustible y puntos de recarga.
    • La libertad de amortización en inversiones que utilicen energía renovable.
    • Los límites del método de estimación objetiva del IRPF y simplificado de IVA.
  • La imputación de rentas inmobiliarias durante los períodos impositivos 2023 y 2024.
  • Los importes máximos de los coeficientes a aplicar sobre el valor del terreno en el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.
  • La entrada en vigor el 1 de abril de 2025 del nuevo Impuesto sobre los Líquidos para Cigarrillos Electrónicos y otros Productos relacionados con el Tabaco.
  • El régimen fiscal aplicable a las finales de la «UEFA Champions League Femenina 2024» y de la UEFA Europa League 2025.

MEDIDAS LABORALES

  • Revalorización de pensiones contributivas y de Clases Pasivas: Incremento del 2,8% respecto a 2024, basado en la media del IPC interanual.
  • Cuantías máximas y mínimas de pensiones:
    • Límite máximo de pensiones públicas: 3.267,60€ mensuales o 45.746,40€ anuales.
    • Pensiones no contributivas: 7.905,80€ anuales.
    • Pensiones contributivas mínimas ajustadas según situación familiar y tipo de pensión.
  • Cotización adicional de solidaridad: Aplicable a retribuciones superiores a la base máxima de cotización para trabajadores por cuenta ajena.
  • Pluriactividad de autónomos: Derecho a reintegro del 50% del exceso de cotización por contingencias comunes que supere los 16.672,66€, con un tope del 50% de las cuotas ingresadas.
  • Protección al empleo:
    • Empresas beneficiarias de ayudas directas no podrán justificar despidos por aumento de costes energéticos.
    • Prohibición de despidos por causas relacionadas con la guerra en Ucrania para empresas que utilicen medidas de reducción de jornada o suspensión de contratos con apoyo público.
  • Prórroga del SMI para 2024: Hasta la aprobación del nuevo decreto para 2025, garantizando la continuidad del diálogo social.
  • Aportación adicional en cotizaciones: Se establece una cotización del 0,80%, distribuida entre empresa (0,67%) y trabajador (0,13%).
  • Reformas en cotización para autónomos: No habrá regularización de cuotas anuales para trabajadores con sistemas intercooperativos de prestaciones sociales.
  • Adaptación a expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE): Condiciones de mantenimiento de empleo extendidas entre 6 meses y 2 años posteriores al ERTE.
Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.

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