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EL TRIBUNAL SUPREMO CONFIRMA QUE LOS DÍAS DE DESCANSO NO PUEDEN COINCIDIR CON LOS FESTIVOS

La empresa debe compensar adecuadamente a los trabajadores si su descanso se solapa con algún festivo anual.

EL TRIBUNAL SUPREMO CONFIRMA QUE LOS DÍAS DE DESCANSO NO PUEDEN COINCIDIR CON LOS FESTIVOS

Recientemente, el Tribunal Supremo, en su sentencia núm. 997/2024 de 9 de julio, ha establecido que los días de descanso semanal no pueden solaparse con los 14 festivos anuales establecidos sin que la empresa compense adecuadamente a los trabajadores. Esta resolución refuerza los derechos de los empleados, destacando la importancia de garantizar tanto el descanso semanal como los festivos laborales.

Puntos clave de la sentencia

  1. Derecho a la compensación:
    • Si el día de descanso semanal coincide con uno de los 14 festivos anuales, la empresa está obligada a compensar al trabajador, ya sea:
      • Con un descanso equivalente en otro día.
      • Mediante una compensación económica, conforme a lo establecido en el convenio colectivo aplicable.
  2. Acuerdos internos insuficientes:
  • La existencia de acuerdos internos entre la empresa y los representantes de los trabajadores no exime a la empresa de garantizar esta compensación si el descanso coincide con un festivo.
  • El convenio colectivo aplicable también debe contemplar mecanismos para evitar el solapamiento.
  1. Supervisión de la Inspección de Trabajo:
  • La Inspección de Trabajo y Seguridad Social puede intervenir para asegurar que las empresas cumplan con esta obligación y sancionar los incumplimientos.

Contexto de la resolución

El caso afecta a una empresa con varios establecimientos que abren todos los días del año, incluidos domingos y festivos. En este contexto, algunos trabajadores veían sus días de descanso semanal coincidir con festivos sin recibir compensación alguna. El Tribunal Supremo ha considerado esta situación contraria a derecho, reafirmando que:

  • El descanso semanal y los festivos tienen finalidades distintas y complementarias.
  • Los empleados tienen derecho a disfrutar de ambos, sin que uno anule al otro.

Recomendaciones para su empresa

  1. Revisar los calendarios laborales:
  • Asegúrese de que los descansos semanales no coincidan con los días festivos. Si esto ocurre, planifique una compensación adecuada.
  1. Actualizar acuerdos internos y convenios colectivos:
  • Si existen acuerdos que regulan el descanso semanal, revíselos para garantizar su compatibilidad con esta nueva jurisprudencia.
  1. Formación y comunicación:
  • Informe a los responsables de Recursos Humanos y a los equipos directivos sobre las implicaciones de esta sentencia para evitar incumplimientos.

Sanciones por incumplimiento

El incumplimiento de esta obligación podría ser considerado una infracción grave según la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, con multas que oscilan entre 751 y 7.500 euros, dependiendo de la gravedad y el número de trabajadores afectados.

Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.

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