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Derecho de transmisión

Intervención del cónyuge viudo del transmitente en la partición de la herencia del primer causante

Derecho de transmisión

El Tribunal Supremo (TS) analiza un caso de herencia “en cadena” (varios fallecimientos seguidos) y decide cómo funciona el llamado derecho de transmisión.

Los hechos, comienzan con el fallecimiento una mujer sin testamento. En principio heredan su marido y sus tres hijos. Después muere uno de esos hijos sin haber aceptado ni rechazado la herencia de su madre. Ese hijo estaba casado, así que su esposa tiene los derechos que la ley le reconoce como viuda (especialmente, el usufructo viudal). Más tarde muere también el padre (el “transmitente”) sin haber hecho tampoco el trámite de aceptar o repudiar la herencia de su mujer. Finalmente, los otros dos hijos supervivientes hacen escrituras y reparten las herencias adjudicándose bienes (incluida una finca que venía de la primera fallecida), pero sin contar con la viuda del hijo que murió en medio.

La discusión clave era si los herederos finales adquieren esa herencia directamente de la primera fallecida, o la adquieren a través de la herencia del hijo que murió sin decidir (es decir, pasando primero por su herencia).

El TS opta por la llamada teoría de la doble transmisión donde el derecho a aceptar o repudiar la herencia pasa a los herederos del transmitente por ser herederos suyos, de modo que lo que venga de la primera herencia se integra en el caudal del transmitente. 

¿Consecuencia práctica? Que esa integración afecta al cálculo de los derechos de la viuda del transmitente (su cuota usufructuaria viudal y demás derechos legitimarios), y por eso debe intervenir en la partición, lo que se reparta en la herencia de la primera causante impacta económicamente en lo que a ella le corresponde en la herencia de su marido. 

En controversias sobre herencias, nuestros profesionales podrán asesorarle en la defensa de sus pretensiones y derechos

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