Compraventa de vivienda en España por extranjeros
¿Responde la agencia inmobiliaria de los perjuicios causados al comprador no informado de las cargas que pesaban sobre la vivienda adquirida?
Se trataría de determinar si la actividad de la agencia es una relación de simple mediación o asume frente a los compradores una obligación de asesoramiento y orientación en la compra de sus viviendas.
En este último caso incurriría en una negligencia inexcusable en el cumplimiento de sus obligaciones de asesoramiento y observancia de las disposiciones legales en materia de consumo, al no comprobar las cargas existentes sobre las viviendas que ofertaba para la venta a terceros.
De esta forma lo entendieron los tribunales cuando dos ciudadanos británicos reclamaron a la agencia las cantidades necesarias para la cancelación de las hipotecas que pesaban sobre dos inmuebles adquiridos por medio de sus servicios.
La agencia recurrió ante el Tribunal Supremo (TS) alegando que su única relación contractual era con la vendedora, con la que había formalizado el contrato de mediación.
Sin embargo, el TS ha señalado que esta agencia inmobiliaria pertenece a un complejo empresarial que presta un acompañamiento completo de los compradores a los que captan en su país de origen. Por tanto, entre las partes concurre una relación contractual tendente al asesoramiento integral en la compra de vivienda en España, generadora de derechos y obligaciones; contrato que es diferente del contrato de mediación entre vendedora y la agencia.
Además considera que la agencia ha incumplido sus obligaciones de asesoramiento y deber de información, al posibilitar que los compradores desconociesen las cargas hipotecarias que pesaban sobre las vivienda adquiridas, frustrando la confianza que habían puesto en sus representantes para poder desenvolverse en un mercado inmobiliario ajeno, del que desconocían hasta el idioma.
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