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APROBADAS LAS MEDIDAS PLANIFICADAS PARA LA IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN DE LAS PERSONAS LGTBI

¿Quiénes están obligados a cumplir con esta nueva normativa?

APROBADAS LAS MEDIDAS PLANIFICADAS PARA LA IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN DE LAS PERSONAS LGTBI

Estarán obligadas a contar con estas medidas planificadas las empresas que cuenten con más de 50 personas trabajadoras y se aplicarán también a las personas trabajadoras cedidas por empresas de trabajo temporal durante los períodos de prestación de servicios.

Con motivo de la entrada en vigor del Real Decreto 1026/2024 el pasado 10 de octubre, queremos informarle sobre las nuevas obligaciones que deberán cumplir las empresas en cuanto a la planificación de medidas para garantizar la igualdad real y efectiva de las personas LGTBI. Esta norma viene a desarrollar las exigencias establecidas en la "Ley trans" y afectará a aquellas organizaciones con más de 50 personas en plantilla.

¿A quiénes afecta esta normativa?

Todas las empresas que cuenten con más de 50 trabajadores estarán obligadas a negociar y establecer medidas que fomenten la igualdad y prevengan cualquier tipo de acoso o violencia. Es importante tener en cuenta que, para calcular este número, se considera la plantilla total, sin importar los centros de trabajo o la modalidad de los contratos. Esto incluye a trabajadores con contratos temporales, fijos discontinuos, o a tiempo parcial.

¿Cómo se negociarán las medidas?

Las medidas que se deban implementar serán negociadas colectivamente. Si la empresa tiene un convenio colectivo en vigor, las negociaciones se realizarán en su ámbito. En caso de no contar con un convenio, pero sí con representación de los trabajadores, estas medidas serán discutidas a través de acuerdos de empresa.

En empresas sin representación sindical, será necesario constituir una comisión negociadora compuesta tanto por la empresa como por los sindicatos más representativos del sector.

¿Cuál es el plazo para negociar?

Las empresas que ya están obligadas por esta norma tienen un plazo máximo de 3 meses, es decir, hasta el 10 de enero de 2025, para constituir la comisión negociadora. Aquellas sin convenio colectivo tendrán hasta el 10 de abril de 2025 para comenzar este proceso.

¿Qué sucede si no se alcanza un acuerdo?

En el caso de no llegarse a un acuerdo dentro del plazo de 3 meses desde el inicio de las negociaciones, la empresa deberá aplicar las medidas mínimas establecidas en el Real Decreto 1026/2024  hasta que se puedan acordar otras en el marco de la negociación colectiva.

¿Qué deben incluir las medidas?

Entre las acciones a implementar, destacan:

  • Un protocolo para la prevención y actuación frente al acoso.
  • Formaciones específicas para garantizar procesos de selección y promoción basados en la igualdad de trato.
  • Promoción de un entorno laboral diverso e inclusivo, que respete la orientación sexual, identidad de género y características sexuales de todos los empleados.
  • Acceso igualitario a permisos y beneficios sociales para todas las familias, incluyendo parejas de hecho y cónyuges LGTBI.
Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.

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