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Solicitud de reincorporación de la excedencia

¿Qué pasa si tras la solicitud de reincorporación de una excedencia voluntaria de un trabajador la empresa no tiene puestos de trabajo vacantes?

Solicitud de reincorporación de la excedencia

Una excedencia voluntaria es una situación de suspensión del contrato a solicitud del trabajador en la que la empresa no deberá abonarle el sueldo ni cotizar por él. Con carácter general, y sin perjuicio de que el convenio colectivo de aplicación establezca otra cosa:

  • Para acceder a ella, deberá tenerse una antigüedad mínima de un año en la empresa.
  • La duración de la excedencia será de entre cuatro meses y cinco años (de mutuo acuerdo, puede pactarse un período inferior al establecido).
  • El trabajador tendrá un derecho preferente de reingreso cuando exista una vacante de categoría igual o similar a la suya (el trabajador debe solicitar el reingreso por escrito).

Si en el momento previsto para la reincorporación no existen vacantes de igual o similar categoría, se puede denegar el reingreso. No obstante, la respuesta de la empresa ante la solicitud de reingreso condicionará el tipo de demanda que pueda interponer el trabajador y, en consecuencia, los plazos para presentarla.

Si la empresa indica que no existen vacantes de igual o similar categoría, junto con el compromiso de mantener al trabajador informado si aparece una nueva vacante, la empresa está reconociendo, tácitamente, la existencia de su derecho a la reincorporación. En este caso, si después se libera una vacante y no lo comunica al empleado, éste podrá solicitar judicialmente el reconocimiento de su derecho de reincorporación mediante una demanda de reconocimiento de derecho (el trabajador tiene un año para demandar desde que tiene conocimiento de la existencia de una vacante adecuada para su reincorporación).  

Si la empresa, ante la solicitud de reincorporación, se opone de manera abierta y clara a una actual o futura reinserción, el trabajador podrá ejercer la acción de despido (en el plazo de 20 días hábiles). En este caso, es posible que se le tenga que pagar una indemnización por despido improcedente, pero se extinguirá definitivamente la relación laboral con él y ya no tendrá que informársele de vacantes presentes o futuras.

 

Nuestros profesionales le informarán sobre cualquier duda en materia de excedencias.

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