ICONOS FINALES-TRAZADOS

Régimen de visitas

Se reconoce a un padre un régimen normalizado sin periodo transitorio de adaptación pese a la escasa relación que ha tenido con el menor

Régimen de visitas

La Audiencia Provincial de Ávila no ha estimado necesario limitar o condicionar el régimen de visitas a la presencia de terceras personas por el hecho de que entre el progenitor y el menor haya habido un dilatado espacio de tiempo con las relaciones interrumpidas, al no apreciar datos objetivos que permitan determinar que dicho progenitor no goza de la capacidad necesaria para conseguir que el menor se adapte a las nuevas circunstancias y a su presencia.

Ha sido en un proceso de adopción de medidas paterno-filiales tras la ruptura de relaciones de los progenitores. La relación sentimental entre los mismos quedó del todo interrumpida tras la quiebra familiar, de modo que la hija común, todavía en la etapa de cero a tres años, apenas reconoce al padre.

El juzgado de familia atribuyó la guarda y custodia a la madre y estableció un régimen de visitas a favor del padre de un fin de semana al mes, lo que incluye pernoctas, con las entregas y recogidas de la niña en el domicilio materno, así como un régimen de contactos por video-llamadas.

Interpuso entonces la madre recurso ante la citada Audiencia Provincial (AP) porque, sin oponerse frontalmente al establecimiento de un régimen de comunicaciones, considera que entre el padre y la niña debe establecerse el régimen de visitas de forma progresiva, sin pernocta y bajo la supervisión del equipo psicosocial.

Pero la AP ha desestimado el recurso. Recuerda la AP que la finalidad el régimen de visitas es facilitar las relaciones de los hijos con el progenitor no encargado de la custodia, siendo un derecho reciproco el poder relacionarse, estar juntos y mantener una relación fluida que pueda incidir favorablemente en la formación integral y en el desarrollo de la personalidad de los menores. En este caso, se aprecia que la ausencia de contactos obedeció a distintos cambios del lugar de residencia por parte de la madre y no a un desinterés del padre en mantener relaciones. Considera que si bien es posible que en un primer momento puede que no le reconozca, con cariño, paciencia, comprensión y buen talante, puede lograr que la menor se familiarice con la figura paterna de una forma normalizada, de modo que la misma afronte las estancias con el padre de manera natural, relajada y tranquila, relación que a priori, ha de contribuir favorablemente a la formación integral de su personalidad.

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