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Retribución de los administradores

Una reciente sentencia del Tribunal Supremo da argumentos a los contribuyentes frente a los criterios restrictivos de Hacienda

Retribución de los administradores

La consideración de las retribuciones de los administradores como gasto deducible en el Impuesto sobre Sociedades ha sido objeto de controversia desde hace años:

  • Inicialmente, si los Estatutos no preveían expresamente que el cargo era retribuido, Hacienda consideraba que estas retribuciones no eran fiscalmente deducibles. Y ello tanto en lo relativo a las retribuciones satisfechas por el ejercicio del cargo (firma de cuentas, convocatoria de juntas…) como a las satisfechas por el trabajo de gerencia desarrollado en el día a día de la empresa.
  • Desde 2015, tras la reforma del Impuesto sobre Sociedades, la polémica parecía cerrada: las retribuciones por el trabajo diario de gerencia eran deducibles en todo caso, aunque los estatutos estableciesen que el cargo era gratuito.
  • Pero la polémica ha continuado, y a raíz de algunos pronunciamientos de los tribunales y del Tribunal Económico-Administrativo Central (que, a pesar de su nombre, es un órgano administrativo, no jurisdiccional), Hacienda vuelve a negar la deducibilidad fiscal de las retribuciones por labores de gerencia, con el argumento de que, al no estar previstas en los estatutos, son “contrarias al ordenamiento jurídico”. 

Ante esta situación, lo más prudente es establecer en los estatutos que el cargo de administrador es retribuido. Pero si su empresa no lo ha hecho y tiene algún conflicto con Hacienda por este motivo, sepa que una reciente sentencia del Tribunal Supremo le da argumentos para defenderse.

Esta sentencia –que se refiere a otras materias, pero cuyos razonamientos son aplicables al caso que nos ocupa- hace un análisis de lo que se entiende por “actos contrarios al ordenamiento jurídico”, y considera que este concepto está pensado para actuaciones graves (por ejemplo, sobornos o similares). Pero no puede hacerse una interpretación extensa de este concepto, pues ello iría en contra de la propia intención de la norma.

 

 

Si Hacienda le discute la deducción fiscal de algunos gastos –en especial, de la retribución del administrador por su trabajo diario como gerente-, nuestros profesionales analizarán su caso y le darán argumentos para defenderse.

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