Incendio de vehículo estacionado en garaje

¿Quién debe responder de los daños causados, la aseguradora del vehículo o la aseguradora del inmueble?

Incendio de vehículo estacionado en garaje

Se ha condenado a la aseguradora de un vehículo que resultó incendiado mientras estaba estacionado en el garaje de una vivienda a responder de los importantes daños causados en el inmueble. La aseguradora condenada deberá indemnizar a la aseguradora de la vivienda que fue la que hizo frente a los daños sufridos, para posteriormente reclamar a la otra el importe de las reparaciones, reclamación que no fue atendida, interponiendo entonces la aseguradora del inmueble una demanda ante los tribunales.

La aseguradora del vehículo alegaba que el incendio no podía considerarse como un hecho de la circulación al estar estacionado en un garaje y llevar más de 24 horas sin moverse, por lo tanto no le correspondía a ella hacer frente a los daños.

La aseguradora de la vivienda defendía que el riesgo que asegura un vehículo no comprende exclusivamente el que puede ocasionarse en los desplazamientos, también el de un eventual incendio, puesto que el vehículo para su funcionamiento normal utiliza sustancias inflamables y elementos eléctricos. Se trata pues de interpretar en un sentido más amplio el concepto «hecho de la circulación», incluyendo en él el incendio de un vehículo estacionado de forma no permanente en un garaje cuando la combustión obedezca a causas del vehículo sin que intervenga un tercero que lo provoque.

Los tribunales dan la razón a la aseguradora de la vivienda: se trata de una situación incluida en la cobertura del seguro ya que el principal objetivo de este tipo de seguros es la protección de las víctimas de accidentes causados por los vehículos. No influye el hecho de que el vehículo estuviese inmovilizado en un garaje y con el motor parado ya que esta es una situación natural y necesaria en el uso de un vehículo.

En caso de daños asegurados nuestros profesionales le asesorarán sobre cómo actuar en estos casos.