Registro de la Propiedad
Requisitos de acreditación del régimen económico-matrimonial extranjero para la inscripción registral
La DGSJFP ha confirmado que no puede inscribirse en el Registro de la Propiedad la compra de un inmueble por parte de una ciudadana francesa casada en régimen de separación de bienes en Francia si no se aporta la documentación adecuada. En el caso, la compradora entregó al notario español solo fotocopias de las capitulaciones matrimoniales hechas en Francia (donde se fijaba la separación de bienes) y parte del libro de familia, que, además, ni estaban traducidas oficialmente ni apostilladas, lo que hizo que tanto el notario como la registradora desconfiasen de su autenticidad.
La cuestión principal era si bastaba con esas copias y con la confesión del marido (que acepta que la compra sea “privativa” de su esposa) para inscribir la vivienda solo a nombre de ella, pero la Dirección General aclara que no es suficiente. La normativa hipotecaria española exige documento público auténtico para acreditar el régimen económico del matrimonio y, en su caso, el registro civil correspondiente o un certificado de matrimonio emitido por la autoridad extranjera, no simples manifestaciones ni fotocopias.
Además, en el Derecho francés, la elección del régimen se hace ante notario y debe aparecer reflejado en el certificado de matrimonio. La inscripción registral española exige que todo esto quede debidamente acreditado, traducido y en su caso legalizado, para evitar posibles problemas o fraudes. Por tanto, mientras no se presenten los documentos fehacientes y oficiales, no se podrá inscribir la compraventa como privativa, aunque ambos cónyuges estén de acuerdo.
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