REGISTRO DE LA JORNADA LABORAL
¿Cómo tiene que actuar la empresa si un trabajador no ficha o se le olvida fichar?
La empresa tiene la obligación de realizar el registro diario de todos los trabajadores.
Todas las empresas, sin excepción, están obligadas a llevar un control de la jornada de sus trabajadores. En el supuesto de que la empresa incumpla con dicha obligación, podrá ser sancionada por la Inspección de Trabajo por incumplimiento grave.
Las infracciones relacionadas con el registro de la jornada laboral se encuentran tipificadas en la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, como graves o muy graves. Además, la sanción se aplicará por cada trabajador afectado, es decir, por cada registro horario incorrecto o que no se haya realizado.
Por tanto, si hay empleados que no fichan o se les olvida fichar, es aconsejable que la empresa envíe un recordatorio general de la política de fichajes y el modo de hacerlo a toda la plantilla, así como recordatorios periódicos por escrito para que quede constancia.
Si a pesar de haber comunicado a los empleados la obligación de indicar hora de entrada y salida en el control de la jornada laboral, un trabajador se niega o se le olvida (habitualmente) podrá ser sancionado por incumplimiento laboral.
Para ello, la dirección de la empresa deberá advertir al trabajador del incumplimiento, indicando la infracción cometida y la sanción haciendo constar la fecha y los hechos que la motivan (artículo 58 E.T).
En cuanto a la sanción por reiterada desobediencia del empleado, podría llegar a ser el despido (siempre atendiendo a lo previsto en el convenio aplicable).
Medios para el cumplimiento del registro horario
El medio utilizado por la empresa para controlar la jornada de sus trabajadores ha sido objeto de controversia. Muchas empresas con base tecnológica han apostado por crear aplicaciones para que el empleado, desde su propio teléfono, pueda fichar.
Sin embargo, la empresa no puede obligar a sus empleados a utilizar su móvil particular para desarrollar funciones laborales. En este sentido, los tribunales españoles consideran que «es abusivo obligar a un trabajador a aportar su teléfono privado para desarrollar funciones relacionadas con el trabajo». El fundamento jurídico se centra en la nota de ajeneidad que debe regir en toda relación laboral.
Por lo tanto, si un empleado se niega a utilizar dicha aplicación desde su móvil particular, estaría justificado y la empresa no lo podría sancionar. Cuestión distinta sería que el móvil fuera propiedad de la empresa.
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