NUEVOS PROCEDIMIENTOS EN LOS PARTES DE INCAPACIDAD TEMPORAL
¿Cómo cambia el procedimiento de los partes de IT a partir del 1 de abril?
A través del RD 1060/2022, de 27 de diciembre por el que se modifica el RD 625/2014, de 18 de julio, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros trescientos sesenta y cinco días de su duración.
A partir del 1 de abril de 2023, estas modificaciones llevadas a cabo repercutirán en la gestión de los partes de baja, confirmación y alta de la incapacidad temporal. Las modificaciones más destacables serán las siguientes:
· Se suprime la segunda copia del parte médico de incapacidad temporal dirigida a la empresa. Por lo tanto, se elimina la obligación de la persona trabajadora de recibir y presentar los partes médicos de incapacidad temporal a la empresa.
· El Servicio Público de Salud (en el caso de procesos de contingencia común), la mutua (en los procesos de contingencia profesional) o la empresa colaboradora (para las contingencias que gestionen en función del tipo de colaboración) remitirá los datos contenidos en los partes de baja, confirmación o alta al INSS, por vía telemática, de manera inmediata y, en todo caso, en el primer día hábil siguiente al de su expedición.
· Será el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) el que, por vía telemática, comunicará a las empresas los datos relativos a los partes médicos de baja, confirmación y alta.
· Las empresas únicamente deberán remitir al INSS los datos económicos necesarios en los partes de baja. Se suprime la obligación de las empresas de transmitir dicha información en los partes de confirmación y de alta.
· A nivel general se sustituye en el redactado de los artículos modificados la palabra “trabajador” por la expresión “persona trabajadora”.
El facultativo del servicio público de salud, de la empresa colaboradora o de la mutua, durante los procesos de incapacidad temporal que asuman, podrá fijar la correspondiente revisión médica (emisión de partes de confirmación y alta, en su caso) en un período inferior al indicado en el articulado, para cada tipo de proceso.
La orden entrará en vigor el día 1 de abril de 2023, y se aplicará a los procesos de incapacidad temporal que estén en curso en la fecha de entrada en vigor y no hayan superado los trescientos sesenta y cinco días y a los períodos de recaída en procesos de incapacidad temporal iniciados con anterioridad a la fecha de entrada en vigor cuando la nueva baja médica se expida con posterioridad a dicha fecha.
Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.