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Nuevas medidas laborales

Se ha publicado una nueva norma con novedades en materia de ERTEs.

Nuevas medidas laborales

Las cuestiones más relevantes que se incluyen en esta nueva norma (el Real Decreto-Ley 18/2020) son las siguientes:

Fuerza mayor total. A partir del 13 de mayo, y hasta como máximo el 30 de junio de 2020, continuarán en situación de fuerza mayor total derivada del COVID-19 las empresas que hubieran tramitado un ERTE por fuerza mayor y que todavía no puedan reiniciar su actividad. Estas empresas podrán seguir aplicando la exoneración del 100% en sus cotizaciones (o del 75%, si tienen 50 o más trabajadores) durante mayo y junio.

Fuerza mayor parcial. Desde el momento en que se permita la recuperación parcial de su actividad, y hasta como máximo el 30 de junio de 2020, las empresas que hubieran tramitado un ERTE por fuerza mayor se encuentran en situación de fuerza mayor parcial derivada del COVID-19. Estas empresas deben reincorporar a los afectados por el ERTE a medida que los vayan necesitando para el desarrollo de su actividad (incluso con una reducción de jornada). En este caso, las empresas podrán aplicar una exoneración en las cotizaciones de todo su personal (tanto de las personas que sigan en el ERTE como de los trabajadores que se hayan reincorporado al negocio). El porcentaje de la exoneración oscila entre el 30% y el 85%, en función del tamaño de la empresa, según si el empleado sigue en el ERTE o no, y dependiendo del mes en que se aplique.

Causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. Los ERTEs por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción que se inicien desde el 13 de mayo y hasta el 30 de junio de 2020 deberán tramitarse según el procedimiento simplificado que se estableció hace unas semanas (por ejemplo, el período de consultas no deberá exceder del plazo máximo de siete días).  Además, se permite iniciar el ERTE mientras esté vigente un ERTE por fuerza mayor; y si el nuevo ERTE por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción se inicia tras la finalización de un ERTE por fuerza mayor, la fecha de efectos del nuevo ERTE se retrotraerá a la fecha de finalización del anterior ERTE por fuerza mayor.

 

Le asesoraremos sobre los incentivos en las cotizaciones para las empresas que vayan reincorporando a sus trabajadores afectados por ERTEs. 

 

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