Nueva ley de apoyo a las personas con discapacidad

¿Y qué pasa con los procedimientos de incapacitación aún en trámite ahora que entra en vigor una normativa tan diferente?

Nueva ley de apoyo a las personas con discapacidad

Recordemos que la nueva ley, en vigor el 3-9-2021, permite a las personas con discapacidad intervenir de forma directa en la toma de las decisiones que les afectan, con el apoyo necesario y proporcional a sus concretas circunstancias, en lugar de ser sustituidas, como ha sido tradicional, en el ejercicio de su capacidad jurídica. De esta manera, sienta las bases de un nuevo sistema basado en el respeto a la voluntad y las preferencias de la persona con discapacidad, con una idea rectora: «no se trata de incapacitar sino de dar el apoyo adecuado y proporcional a la persona que lo necesite».

Ello supone, de entrada, que se sustituyen los procesos de modificación de la capacidad por los dirigidos a proveer estos apoyos a las personas con discapacidad y a facilitar que esta pueda intervenir activamente, en lo posible, en las decisiones que le afectan, y que se iniciarán por unos cauces llamemos «no contenciosos», a los que habrá que recurrir si se presentan discrepancias entre las partes interesadas.

Pues bien, así resumida la nueva normativa, si usted tiene en trámite un proceso iniciado antes del 3 de septiembre de 2021,  tenga en cuenta que la nueva ley incorpora una previsión (disposición transitoria) para estos casos,  que viene a decir que los procesos que ya se estuvieran tramitando antes de esa fecha se regirán, en lo posible, por lo dispuesto en la nueva Ley, muy especialmente en lo que se refiere al contenido de la sentencia, aunque conservando en todo caso la  validez las actuaciones que se hubieran practicado hasta ese momento.

Por tanto, el proceso sigue su tramitación, si bien no se podrá incapacitar a nadie pues como indica expresamente la nueva Ley, a partir de la citada fecha las meras privaciones de derechos de las personas con discapacidad, o de su ejercicio, quedan sin efecto.

En consecuencia, en la sentencia que ponga fin al procedimiento que se esté tramitando, únicamente se podrán adoptar las «medidas de apoyo» para proporcionara la persona con discapacidad la ayuda que pueda necesitar en el ejercicio de su capacidad jurídica para el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales. La función de las medidas de apoyo, como indica la Ley, consistirá en asistir a la persona con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica en los ámbitos en los que sea preciso, respetando su voluntad, deseos y preferencias.

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