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Le pagó un salario inferior

Una empresa quiere despedir a uno de sus trabajadores y descubre que le ha venido abonando un salario inferior al pactado. ¿Cómo se calcula la indemnización?

Le pagó un salario inferior

Para calcular la indemnización por despido, la empresa debe determinar el salario diario y, a partir de éste, calcular el importe que debe percibir el trabajador: 12, 20 o 33 días de salario por año trabajado según se trate de un fin de contrato, de un despido objetivo o de un despido improcedente.

Para determinar el salario diario se debe coger la retribución fija bruta del último mes (con prorrata de pagas extras), pasarla a retribución bruta anual, sumar las retribuciones variables de los últimos 12 meses y dividir el total entre 365 (sin considerar las percepciones extrasalariales).

Pero… ¿qué pasa si una empresa ha abonado a su trabajador un salario inferior al que le correspondía por convenio o contrato? En ese caso, el Tribunal Supremo [TS 23-06-2020] estableció que el salario que se debe utilizar para el cálculo de la indemnización por despido no será el que perciba el empleado en el momento del despido: se debe tener en cuenta el salario al que realmente tiene derecho.

El pasado 14 de diciembre de 2023, el TSJ de Cataluña reiteró que el salario que debe considerarse para el cálculo de la indemnización por despido es el acordado en el contrato, y no el efectivamente percibido (por ser inferior a aquél al que se tenía derecho).

Además de las consecuencias en el cálculo de la indemnización, la falta de abono del salario correcto puede conllevar las siguientes consecuencias:

  • Constituye una infracción administrativa grave, sancionable con multa de hasta 7.500 euros. Además, la Inspección puede extender acta de liquidación para hacerle ingresar las cuotas a la Seguridad Social correspondientes a las diferencias salariales de hasta los últimos cuatro años, con recargo del 20%.
  • Por otro lado, las diferencias salariales pueden ser reclamadas por el trabajador, con el límite de prescripción de un año [ET, art. 59] y un interés por mora del 10% [ET, 29.3].

 

Nuestros profesionales le informarán sobre cualquier duda sobre salario, despido y cálculo de indemnizaciones.

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