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LA SEGURIDAD SOCIAL ACTUALIZA LAS BASES MÍNIMAS DE COTIZACIÓN AL SMI PARA 2024

Actualización del tope mínimo de la base de cotización a la Seguridad Social en los diferentes regímenes

LA SEGURIDAD SOCIAL ACTUALIZA LAS BASES MÍNIMAS DE COTIZACIÓN AL SMI PARA 2024

Una vez se ha aprobado el Real Decreto 145/2024, de 6 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional (SMI) para 2024, con efectos desde el 1 de enero de 2024, en el BOE de 28-03-2024 se ha publicado la Orden PJC/281/2024, de 27 de marzo, que actualiza el tope mínimo de la base de cotización a la Seguridad Social en cada uno de sus regímenes conforme al SMI aprobado para este año 2024. De esta manera, la orden modifica parcialmente la Orden PJC/51/2024, de 29 de enero, en aquellos preceptos que contienen importes vinculados directamente al SMI, así como los importes de la base mínima superiores, de forma que se incrementen en la misma proporción de dicha subida.

La diferencia entre las bases oficiales publicadas en enero y las nuevas deberá ser liquidada por los empleadores, según lo establecido por la normativa.

 

Bases máximas y mínimas de cotización

Desde el 1 de enero de 2024, la cotización al Régimen General por contingencias comunes estará limitada para cada grupo de categorías profesionales por las bases mínimas y máximas siguientes:

Grupo de

cotización    

Categorías profesionales

Bases mínimas - Euros/mes                             

Bases máximas - Euros/mes                                  

1

Ingenieros y Licenciados. Personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores   .                          

1.847,40

4.720,50

2

Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados.

1.532,10

4.720,50

3

Jefes Administrativos y de Taller.

1.332,90

4.720,50

4

Ayudantes no Titulados.

1.323,00

4.720,50

5

Oficiales Administrativos.

1.323,00

4.720,50

6

Subalternos.

1.323,00

4.720,50

7

Auxiliares Administrativos.

1.323,00

4.720,50

8

Oficiales de primera y segunda.

44,10

157,35

9

Oficiales de tercera y Especialistas.

44,10

157,35

10

Peones.

44,10

157,35

11

Trabajadores menores de dieciocho años, cualquiera que sea su categoría profesional.

44,10

157,35»

 

Asimismo, se actualizan los importes relativos a determinadas situaciones concretas, entre otros, los contratos temporales de corta duración, los contratos para la formación y el aprendizaje y formativos en alternancia y las prácticas formativas o académicas externas incluidas en los programas de formación.

Por otro lado, se subsanan unos errores advertidos en la redacción del artículo 31 de la Orden PJC/51/2024, de 29 de enero, en cuanto a la referencia a las bases de cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales en las bases de cotización por conceptos de recaudación conjunta.

Atención: La norma específica que la base de cotización por los conceptos de recaudación conjunta (desempleo, FOGASA y formación profesional) será la base por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

Del mismo modo, se corrige una referencia incorrecta al Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación.

Por último, se añade una nueva previsión respecto a las prácticas formativas, remuneradas y no remuneradas, contemplando que la empresa debe solicitar el alta y la baja y comunicar el número de días de prácticas realizado y se establecen las normas para el caso de que se superpongan con periodos de alta en cualquier régimen de la Seguridad Social por desempeñar otra actividad o de situación asimilada al alta con obligación de cotizar.

Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.

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