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LA NUEVA OBLIGACIÓN DE COTIZACIÓN DE SOLIDARIDAD EN 2025

Los trabajadores con una retribución superior a la base máxima de cotización deben efectuar una cotización adicional de solidaridad.

LA NUEVA OBLIGACIÓN DE COTIZACIÓN DE SOLIDARIDAD EN 2025

Como ya le informamos en su día, el Real Decreto 322/2024, de 26 de marzo, modificó el Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre, introduciendo un artículo que contempla la regulación necesaria para aplicar, a partir del 1 de enero de 2025, la cotización adicional de solidaridad a que se refiere el artículo 19 bis de la Ley General de la Seguridad Social.

  • Atención. Desde el pasado 1 de enero de 2025, se deberá cotizar por los salarios de los trabajadores por cuenta ajena que superen las bases máximas de cotización.

1. Quiénes están obligados a esta cotización

A partir del 1 de enero de 2025, todos los empleados con retribuciones superiores a la base máxima de cotización estarán sujetos a esta cotización adicional, con independencia de que se encuentren exentos de cotizar por contingencias comunes, como en los casos de jubilación activa o trabajadores con edad ordinaria de jubilación.

2. Tipos de cotización aplicables

La cotización adicional de solidaridad se calculará en tres tramos:

  • 0,92% sobre la retribución comprendida entre la base máxima de cotización y el 10% superior a esta.
  • 1% sobre la retribución comprendida entre el 10% y el 50% superior a la base máxima.
  • 1,17% sobre la retribución que supere el 50% anterior.

Atención.  Estos porcentajes aumentarán gradualmente hasta 2045, momento en el que los tipos serán los siguientes:

  • 5,5% para el primer tramo.
  • 6% para el segundo tramo.
  • 7% para el tercer tramo.

3. Distribución de la cotización

El reparto entre empresa y trabajador seguirá la misma proporción que la cotización por contingencias comunes:

  • 83,39% a cargo del empleador.
  • 16,61% a cargo del trabajador.

4. Normas de aplicación y control

  1. Comunicación de datos: Las empresas deben informar a la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) de los trabajadores afectados, detallando el periodo, la base de cotización y las retribuciones sujetas a la cotización adicional.
  2. Liquidación: El ingreso de esta cotización debe efectuarse en el mes siguiente al abono de las retribuciones correspondientes.
  3. Control e inspección: La Inspección de Trabajo y Seguridad Social vigilará el cumplimiento de esta obligación, mientras que la TGSS podrá realizar comprobaciones y ajustes sobre las cotizaciones ingresadas.

5. Consideraciones adicionales

  • No aplicable a bonificaciones: La cotización de solidaridad no puede ser objeto de reducciones, bonificaciones o exenciones.
  • Cálculo en caso de pluriempleo: La cotización se efectuará cuando la suma de las bases de cotización en todos los empleos supere la base máxima establecida.
  • Cálculo proporcional: En meses incompletos de trabajo, la base máxima se prorrateará según los días trabajados.

La nueva cotización de solidaridad supone un coste adicional para trabajadores y empresas con retribuciones superiores a la base máxima. Dado su impacto en la estructura de costes laborales, es recomendable revisar su aplicación y planificación financiera con antelación.

 

Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.

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