ICONOS FINALES-TRAZADOS

La empresa debe colaborar con la Inspección

Si un inspector de trabajo se persona en un centro de trabajo, la empresa debe dejarlo pasar y colaborar con él.

La empresa debe colaborar con la Inspección

El empresario tiene una obligación general de colaboración con la Inspección. Cualquier conducta activa o pasiva que dificulte la actuación de la Inspección puede ser considerada como “obstrucción a la labor inspectora”, y ello es sancionable (el importe de la multa variará en función de la gravedad de la conducta).

Además, esta sanción es independiente de la que derive de los resultados de la actuación inspectora. Por ejemplo, si un empresario no deja acceder al Inspector al centro para investigar un accidente de trabajo, podrá sancionarle por la obstrucción a la labor inspectora y por el incumplimiento en materia de prevención de riesgos laborales, de forma acumulativa.

Estos son algunos ejemplos de conductas que pueden considerarse obstructivas:

  • No permitir la entrada del inspector en el centro de trabajo o en determinadas zonas o áreas de las instalaciones.
  • No aportar documentación que acredite el cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales.
  • Dilatar en el tiempo la aportación de contratos y de documentación anexa que justifique las bonificaciones de las que goza la empresa.
  • La coacción, amenaza o violencia ejercida contra el funcionario (sin perjuicio de las responsabilidades penales que puedan derivarse).
  • No entregar en soporte digital la información requerida para el control de sus obligaciones en materia de Seguridad Social (liquidaciones de cuotas o datos de cotización).

En general, las conductas obstructivas se consideran graves (salvo que expresamente se califiquen como leves o muy graves) y son sancionables con multa de entre 751 y 7.500 euros.

 

Nuestros profesionales le resolverán cualquier duda sobre Inspecciones de Trabajo.

CONTACTO

* Campo obligatorio

CONSENTIMIENTO PARA EL TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES

TUDÓN & ASOCIADOS AUDITORES Y CONSULTORES SL es el Responsable del tratamiento de los datos personales del Usuario y le informa de que estos datos se tratarán de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril (RGPD), y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre (LOPDGDD), por lo que se le facilita la siguiente información del tratamiento:

Fines y legitimación del tratamiento: mantener una relación comercial (por interés legítimo del responsable, art. 6.1.f RGPD) y envío de comunicaciones de productos o servicios (con el consentimiento del interesado, art. 6.1.a RGPD).

Criterios de conservación de los datos: se conservarán durante no más tiempo del necesario para mantener el fin del tratamiento o existan prescripciones legales que dictaminen su custodia y cuando ya no sea necesario para ello, se suprimirán con medidas de seguridad adecuadas para garantizar la anonimización de los datos o la destrucción total de los mismos.

Comunicación de los datos: no se comunicarán los datos a terceros, salvo obligación legal.

Derechos que asisten al Usuario:
- Derecho a retirar el consentimiento en cualquier momento.
- Derecho de acceso, rectificación, portabilidad y supresión de sus datos, y de limitación u oposición a su tratamiento.
- Derecho a presentar una reclamación ante la Autoridad de control (www.aepd.es) si considera que el tratamiento no se ajusta a la normativa vigente.

Datos de contacto para ejercer sus derechos:
TUDÓN & ASOCIADOS AUDITORES Y CONSULTORES SL. C/ NAVARRA, 40 ENTLO - 12002 CASTELLÓN DE LA PLANA (Castelló). E-mail: info@tudonabogados.com

Datos de contacto del delegado de protección de datos: info@tudonabogados.com

Para continuar debe aceptar que ha leído y está conforme con la cláusula anterior.


Desliza para activar el botón