Insultos en el chat corporativo
Si un empleado ha utilizado el canal interno de mensajería para insultar y menospreciar a compañeros, la empresa puede despedirlo.

Según el Estatuto de los Trabajadores, las ofensas verbales o físicas al empresario, a los empleados o a los familiares que convivan con ellos suponen causa de despido disciplinario. Por tanto, tales hechos constituyen una falta muy grave, con independencia de que se produzcan verbalmente o por escrito. Además, existen circunstancias agravantes que permiten recurrir al despido del trabajador; por ejemplo:
- Medio corporativo. El hecho de que el empleado que insulta use una herramienta profesional (por ejemplo, un canal de comunicación corporativo) con fines ajenos a los intereses de la empresa confiere mayor gravedad a lo sucedido.
- Víctima identificable. Se considera agravatorio que los insultos y descalificaciones se produzcan sobre personas claramente identificables (es decir, que no se trate de un comentario genérico).
- Convivencia afectada. La falta es mayor si los hechos comprometen el clima laboral y la convivencia entre compañeros, en la medida en que son testigos directos de los hechos.
Aunque el trabajador alegue que los comentarios eran una broma en una conversación privada entre amigos y que no pretendía herir a nadie, si los insultos son objetivos, reiterados y ofensivos, la conducta basta para justificar el despido disciplinario.
Eso sí: antes de proceder al despido disciplinario, la empresa debe consultar su convenio colectivo y verificar si este tipo de incumplimiento supone una falta grave o muy grave, documentar bien los mensajes o los insultos proferidos en el programa (con capturas de pantalla, registros del canal interno, declaraciones de los afectados, etc.) e identificar a los responsables.
Nuestros profesionales le informarán sobre cualquier duda que tenga sobre el despido disciplinario y el uso de herramientas electrónicas.
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