ICONOS FINALES-TRAZADOS

Incapacidad temporal y pagas extras

Las pagas extras no se devengan durante el tiempo en que un trabajador permanezca en situación de IT.

Incapacidad temporal y pagas extras

En general, los empleados tienen derecho a dos pagas extraordinarias al año: una de ellas en Navidad y la otra en el mes que se fije por convenio colectivo o por acuerdo con los representantes de los trabajadores. No obstante, puede acordarse en convenio colectivo que estas pagas extraordinarias se prorrateen en los 12 meses del año.

Los tribunales han interpretado que la paga extra es un salario que se devenga día a día, aunque su vencimiento tenga lugar en determinados meses del año, y su importe debe equipararse al salario regularmente percibido por el trabajador. Su devengo puede ser semestral o anual (incluso trimestral), según disponga el convenio colectivo (si no dice nada, se considera anual).

Cuando se ingresa en la empresa a mitad de año, al llegar el momento de abono de la paga extraordinaria sólo se tiene derecho a la parte proporcional al tiempo trabajado, y lo mismo sucede al finalizar la relación laboral si no se ha trabajado todo el año.

La baja médica es una causa de suspensión del contrato de trabajo y, por tanto, suspende la obligación de trabajar del empleado y de remunerar del empleador. Al tratarse de salario, durante el tiempo en que un trabajador permanece en situación de incapacidad temporal (IT) las pagas extras no se devengan, por lo que en el momento de su abono la empresa podrá descontar de la nómina tales importes.

Pese a esta regla general de no devengo de pagas extras en IT, el convenio colectivo que resulte de aplicación puede prever que se tenga en cuenta el período de IT para el cálculo de las pagas extras. En tal caso, esta regla tiene prioridad sobre la normativa general.

Pese a lo anterior, si el convenio establece un complemento de IT que permite al trabajador alcanzar el 100% de su retribución, las pagas extras sí deben tenerse en cuenta para el cálculo. No obstante, es habitual que el complemento de IT se abone en 12 mensualidades, por lo que se deberá efectuar el prorrateo.

 

Nuestros profesionales le informarán sobre cualquier duda en materia de contratos de incapacidad temporal y pagas extraordinarias.

CONTACTO

* Campo obligatorio

CONSENTIMIENTO PARA EL TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES

TUDÓN & ASOCIADOS AUDITORES Y CONSULTORES SL es el Responsable del tratamiento de los datos personales del Usuario y le informa de que estos datos se tratarán de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril (RGPD), y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre (LOPDGDD), por lo que se le facilita la siguiente información del tratamiento:

Fines y legitimación del tratamiento: mantener una relación comercial (por interés legítimo del responsable, art. 6.1.f RGPD) y envío de comunicaciones de productos o servicios (con el consentimiento del interesado, art. 6.1.a RGPD).

Criterios de conservación de los datos: se conservarán durante no más tiempo del necesario para mantener el fin del tratamiento o existan prescripciones legales que dictaminen su custodia y cuando ya no sea necesario para ello, se suprimirán con medidas de seguridad adecuadas para garantizar la anonimización de los datos o la destrucción total de los mismos.

Comunicación de los datos: no se comunicarán los datos a terceros, salvo obligación legal.

Derechos que asisten al Usuario:
- Derecho a retirar el consentimiento en cualquier momento.
- Derecho de acceso, rectificación, portabilidad y supresión de sus datos, y de limitación u oposición a su tratamiento.
- Derecho a presentar una reclamación ante la Autoridad de control (www.aepd.es) si considera que el tratamiento no se ajusta a la normativa vigente.

Datos de contacto para ejercer sus derechos:
TUDÓN & ASOCIADOS AUDITORES Y CONSULTORES SL. C/ NAVARRA, 40 ENTLO - 12002 CASTELLÓN DE LA PLANA (Castelló). E-mail: info@tudonabogados.com

Datos de contacto del delegado de protección de datos: info@tudonabogados.com

Para continuar debe aceptar que ha leído y está conforme con la cláusula anterior.


Desliza para activar el botón