HASTA EL 31 DE OCTUBRE PUEDE MODIFICAR SU BASE DE COTIZACIÓN COMO AUTÓNOMO
Puede modificar su base de cotización hasta el 31 de octubre
Le recordamos que tiene la oportunidad de modificar la base de cotización del Régimen Especial de Trabajadoras Autónomos (RETA) y la cuota a pagar y ajustarla a sus ingresos reales, dentro de los límites permitidos según edad, hasta el 31 de octubre de 2024. La modificación tendrá efectos a partir del 1 de noviembre de 2024. Si no lo haces, continuarás cotizando por la misma base que tienes.
Los autónomos son los únicos que pueden elegir la base por la que cotizar. Esta decisión es muy importante ya que de ella dependen sus prestaciones presentes y su futura pensión. La base de cotización puede ser modificada fácilmente y de forma telemática a través del sistema RED. Sin embargo, hay que tener en cuenta los trámites y los períodos para hacer el cambio.
- Atención. La elección que se haga de la cuota será muy importante, pues éste es el parámetro que marca la cuantía de las prestaciones que va a recibir el autónomo en caso de enfermedad, accidente, paro, maternidad o jubilación.
Le recordamos que existe un nuevo sistema de cotización para autónomos en función de sus rendimientos netos. Si eres autónomo y necesitas actualizar tu base de cotización, tendrás que ajustar tu base de cotización al tramo correspondiente por tus nuevos rendimientos. La próxima modificación tiene efectos a partir del 1 de noviembre y la puedes hacer hasta el próximo 31 de octubre.
- Atención . Es importante que tenga en cuenta que la base de cotización está relacionada con los rendimientos reales que tenga durante el año 2024.
Si a lo largo del año se previene una variación de los rendimientos netos, será posible seleccionar cada dos meses una nueva base de cotización y, por tanto, una nueva cuota adaptada a los mismos con un máximo de seis cambios al año . Esta modificación será efectiva en las siguientes fechas:
- 1 de marzo de 2024, si la solicitud se formula entre el 1 de enero y el último día natural del mes de febrero.
- 1 de mayo de 2024, si la solicitud se formula entre el 1 de marzo y el 30 de abril.
- 1 de julio de 2024, si la solicitud se formula entre el 1 de mayo y el 30 de junio.
- 1 de septiembre de 2024, si la solicitud se formula entre el 1 de julio y el 31 de agosto.
- 1 de noviembre de 2024, si la solicitud se formula entre el 1 de septiembre y el 31 de octubre.
- 1 de enero de 2025, si la solicitud se formula entre el 1 de noviembre y el 31 de diciembre.
Por tanto, ahora, hasta el 31 octubre puede hacer un cambio de tramo si lo considera oportuno.
¿Cómo calculo mis rendimientos?
Del importe resultante se deducirá un 7 por ciento en concepto de gastos generales, salvo en los casos en que el trabajador autónomo reúna las siguientes características, donde el porcentaje será del 3 por ciento:
- Administrador de sociedades mercantiles capitalistas cuya participación sea mayor o igual al 25 por ciento.
- Socio en una sociedad mercantil capitalista con una participación mayor o igual al 33 por ciento.
Para la aplicación del porcentaje indicado del 3 por ciento, bastará con haber figurado novena días en alta en este régimen especial, durante el período a regularizar, en cualquiera de los supuestos citados anteriormente.
Partiendo del promedio mensual de estos rendimientos netos anuales, se seleccionará la base de cotización que determinará la cuota a pagar.
Anualmente, la Ley de Presupuestos Generales del Estado establecerá una tabla general y una reducida de bases de cotización que se dividirán en tramos consecutivos de importes de rendimientos netos mensuales a los que se asignarán, por cada tramo, unas bases de cotización máxima y mínima mensual .
Durante el año 2024 , la tabla general y la tabla reducida y las bases máximas y mínimas aplicables a los diferentes tramos de rendimientos netos serán las siguientes (Orden PJC/51/2024, de 29 de enero):
Tramos de rendimientos netos 2024 - Euros/mes |
Base mínima - Euros/mes |
Base máxima - Euros/mes |
||
---|---|---|---|---|
Tabla reducida |
Tramo 1. |
≤670 |
735,29 |
816,98 |
Tramo 2. |
>670 y ≤900 |
816,99 |
900 |
|
Tramo 3. |
>900 y <1.166,70 |
872,55 |
1.166,70 |
|
Tabla general |
Tramo 1. |
≥1.166,70 y ≤1.300 |
950,98 |
1.300 |
Tramo 2. |
>1.300 y ≤1.500 |
960,78 |
1.500 |
|
Tramo 3. |
>1.500 y ≤1.700 |
960,78 |
1.700 |
|
Tramo 4. |
>1.700 y ≤1.850 |
1.045,75 |
1.850 |
|
Tramo5. |
>1.850 y ≤2.030 |
1.062,09 |
2.030 |
|
Tramo 6. |
>2.030 y ≤2.330 |
1.078,43 |
2.330 |
|
Tramo 7. |
>2.330 y ≤2.760 |
1.111,11 |
2.760 |
|
Tramo 8. |
>2.760 y ≤3.190 |
1.176,47 |
3.190 |
|
Tramo 9. |
>3.190 y ≤3.620 |
1.241,83 |
3.620 |
|
Tramo 10. |
>3.620 y ≤4.050 |
1.307,19 |
4.050 |
|
Tramo 11. |
>4.050 y ≤6.000 |
1.454,25 |
4.720,50 |
|
Tramo 12. |
>6.000 |
1.732,03 |
4.720,50 |
¿Qué pasa si elijo una base de cotización que finalmente no se corresponde con mis rendimientos definitivos?
Las bases mensuales elegidas cada año, tendrán un carácter provisional, hasta que se proceda a la regularización anual de la cotización.
Finalizado el año natural la Administración Tributaria facilitará a la Tesorería información sobre los rendimientos anuales reales percibidos. Si la cuota elegida durante el año resultase inferior a la asociada a los rendimientos comunicados por la Administración tributaria correspondiente, se notificará al trabajador el importe de la diferencia. Este importe deberá ser abonado antes del último día del mes siguiente a aquél en que se haya recibido la notificación con el resultado de la regularización.
Si, por el contrario, la cotización fuera superior a la correspondiente a la base máxima del tramo en el que estén comprendidos los rendimientos, la Tesorería procederá a reintegrar la diferencia antes del 30 de abril del ejercicio siguiente a aquél en el que la correspondiente Administración Tributaría haya comunicado los rendimientos computables.
- Atención. Regularización 2023: Durante el segundo semestre de 2024, la Tesorería General de la Seguridad Social realizará la regularización de las cotizaciones mensuales efectuadas por cada autónomo durante el año 2023 una vez éstos hayan declarado ante Hacienda el importe de los rendimientos netos obtenidos durante el ejercicio.
Si está interesado en modificar la base de cotización, les agradeceríamos que nos lo hicieran saber con la máxima antelación posible.
Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.