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ERE sin representantes de los trabajadores

Una empresa quiere realizar un despido colectivo (ERE), pero no tiene representantes de los trabajadores…

ERE sin representantes de los trabajadores

En general, para efectuar un despido colectivo, la empresa debe tramitar un período de consultas con los representantes de los trabajadores. En concreto, las negociaciones se deben llevar a cabo en una comisión formada por un máximo de 13 miembros en representación de cada parte.

El plazo máximo para la constitución de la comisión es de 7 días desde la fecha de la comunicación empresarial (el plazo será de 15 días si en alguno de los centros no hay representantes).

Cuando el procedimiento afecta a un centro de trabajo, la representación de los trabajadores suele corresponder a los miembros del comité de empresa o delegados de personal; y si afecta a varios centros, corresponde al comité intercentros. Pero ¿qué sucede si en una empresa no hay representantes? Pues bien, en ese caso sus empleados tendrán dos opciones:

  • Podrán designar una comisión formada por un máximo de tres trabajadores.
  • Podrán atribuir su representación a los sindicatos más representativos del sector. Si la otorgan a los sindicatos, la empresa también podrá atribuir su representación a las organizaciones empresariales en las que estuviera integrada.

En caso de que el despido colectivo afecte a más de un centro:

  • Si todos los centros afectados cuentan con representantes de los trabajadores, la comisión estará integrada por éstos.
  • Si alguno de los centros tiene representantes y otros no, la comisión estará integrada por dichos representantes, salvo que los trabajadores de los centros sin representantes opten por designar una comisión formada por empleados, en cuyo caso negociarán ambos colectivos (los representantes y la comisión de empleados).
  • Si ningún centro tiene representantes, los empleados formarán la comisión.

Al término del período de consultas, la empresa debe comunicar a la Autoridad Laboral si ha habido acuerdo o no. Asimismo, debe comunicar a los representantes de los trabajadores su decisión final sobre el despido en un plazo máximo de 15 días desde la última reunión celebrada en el período de consultas. La falta de comunicación de la decisión final a los representantes determina la nulidad del despido colectivo, incluso si se ha comunicado a algunos delegados de personal, pero no a todos.

Cuando en la empresa no existan representantes de los trabajadores, será la comisión designada por los trabajadores la que actúe como interlocutora con la empresa en el período de consultas y a quien deberá comunicar la decisión final.

 

Nuestros profesionales le informarán sobre cualquier duda en materia de despido colectivo (ERE).

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