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Divorcio y mascotas

¿Es posible en los procesos de divorcio o familia establecer regímenes de custodia, visitas y gastos para perros, gatos, etc.?

Divorcio y mascotas

El tema de la situación de las mascotas de la familia tras una ruptura matrimonial o convivencial exige de forma acuciante unas pautas de resolución homogéneas que eviten la variedad de criterios que en la actualidad están manteniendo los juzgados y tribunales a la hora de resolver estas controversias.

Algunos consideran que los animales de compañía son meros bienes muebles,  sometidos a las normas generales de administración como cualquier otro bien, sin que pueda establecerse en los procesos de familia ninguna obligación sobre los mismos, sin perjuicio del acuerdo privado de las partes al respecto.

Otros juzgados y tribunales, en cambio, entienden que cualquier mascota es un miembro más de la familia,  sujeto a las medidas que sobre su guarda, visitas y gastos puedan adoptarse.

Ante estas dudas hemos consultado a expertos en Derecho de Familia, para contribuir a que se unifique esta disparidad de criterios. La mayoría de ellos ha coincidido en la necesidad de una reforma legislativa que solucione las dificultades de adoptar medidas sobre unos bienes que tienen unas connotaciones tan especiales para el ser humano en la sociedad actual que, sin llegar a requerir de una comparativa equivalente con la de los hijos, dista mucho de poder ser contemplados como un bien mueble más de los que integran la comunidad o sociedad del matrimonio o la pareja.

Al mismo tiempo se hacen eco de las diferentes soluciones que han debido adoptarse en la práctica procesal y sus fundamentos jurídicos, concluyendo algunos de ellos que mientras no se produzca esa revisión legislativa la respuesta a la pregunta planteada debe apuntar a las normas generales de administración de bienes.

Sin embargo, se declara también la oportunidad de que en el proceso de familia se fijen las obligaciones de cada miembro de la expareja con respecto a la mascota, a fin de establecer el régimen regulador del cuidado de atención al animal en cada periodo, dando importancia alguno de ellos a la posibilidad de hacerlo coincidir con los menores, de haberlos, en cada uno de los periodos que se establezcan. Desde esta óptica, se recuerda que la interpretación de las normas ha de hacerse de acuerdo con la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas y analiza la problemática y las distintas soluciones que se están dando por el momento.

No obstante, otros de los expertos consultados no ven de momento posible pronunciamiento judicial alguno sobre un régimen de custodia, visitas y gastos de mascotas como bienes que son en los procedimientos principales de familia, lo que no obsta a dar solución a la cuestión pero en otro ámbito procedimental distinto, cual es el de la liquidación de la sociedad de gananciales, si ese fuera el régimen económico pactado.

Añaden que hasta que llega esa reforma legislativa, hay que ir a un juicio declarativo (es decir, fuera del proceso de familia) porque estas cuestiones no tienen cabida en el procedimiento matrimonial al no estar previsto legalmente. Igualmente habrá que sujetarse a las normas generales de la administración de bienes, sin que deba hacerse extensivo a las mascotas un sistema de custodia, régimen de visitas y contribución a las necesidades, como si de un menor de edad se tratase.

Si usted se encuentra en una situación similar y necesita un abogado para la tramitación de un proceso de familia o divorcio nuestros profesionales sabrán proporcionarle adecuado asesoramiento y defensa de sus intereses

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