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Cotizaciones

Recuerde algunos casos especiales en materia de cotización

Cotizaciones

Pluriactividad. Cuando un trabajador cotiza de forma simultánea en el Régimen General y en el RETA, tiene derecho a la devolución del 50% del exceso en que sus cotizaciones por contingencias comunes hayan superado una determinada suma (con el límite del 50% de sus cotizaciones por contingencias comunes en el RETA).

  • Para tener derecho a la devolución de los excesos ingresados en 2020 (devolución que se realizará de oficio antes del 1 de mayo), se exige haber ingresado una cuantía superior a 13.822,06 euros.
  • Para la devolución de los excesos ingresados en 2021 (devolución que se realizará en 2022) será necesario haber ingresado una cuantía de 12.917,37 euros (suma inferior a la exigida en 2020). 

Jubilación activa. En general, la pensión de jubilación es incompatible con la realización de un trabajo por cuenta propia o ajena, salvo en los casos de “jubilación activa”.  Pues bien, la cotización especial aplicable en estos casos (que era del 8% hasta 2020) ha pasado al 9% a partir de 2021 (un 7% a cargo del empresario y 2% a cargo del trabajador).

Empleados de hogar. Durante 2021 se aplicará una reducción del 20% en la cuota empresarial. Dicha reducción será del 45% en caso de contratar a un cuidador en una familia numerosa.

Riesgo durante el embarazo.  Si, como consecuencia del posible riesgo para el embarazo, se asignan a la afectada nuevas funciones compatibles con su estado, la empresa podrá aplicar una reducción del 50% en las cuotas empresariales por contingencias comunes durante el tiempo de permanencia en el nuevo puesto.

 

 

Nuestro departamento laboral le resolverá las dudas que pueda tener en materia de personal, cotizaciones y recursos humanos.

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