Carta de patrocinio “fuerte”
Si usted da buenas referencias al banco respecto a un deudor, asegúrese de que ello no le convierte en fiador…
A la hora de conceder un préstamo, los bancos pueden condicionar la concesión a la existencia de un fiador, que responde del pago en caso de que el deudor principal no lo haga. Y también puede suceder que, después de duras negociaciones, el banco se conforme con una “carta de patrocinio”: una declaración realizada por personas solventes en la que se indica que se puede “confiar” en el deudor.
Si se encuentra en este caso, no se confíe: en ocasiones, esas “cartas de patrocinio” no son una simple manifestación de confianza, sino que se convierten en auténticos compromisos de pago, por lo que los firmantes pueden verse obligados a pagar.
Todo depende de cómo esté redactada la carta de patrocinio. En un caso que ha llegado hasta el Tribunal Supremo, dos personas se comprometían a dotar a una empresa de los “medios financieros necesarios para cumplir puntualmente y en su totalidad con los riesgos asumidos en el préstamo”. ¡Y el tribunal ha considerado que una redacción de este tipo equivale a un auténtico compromiso de pago, similar al de un avalista!
Si presenta una “carta de patrocinio”, asegúrese de que no le compromete. Nuestros profesionales le ayudarán en las negociaciones que tenga que entablar en este tipo de situaciones.
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