ACCESO A MENSAJES WHASTAPP DEL MENOR
Aportación a procedimiento por malos tratos «conversaciones whastApp» del hijo menor con el otro progenitor
Se considera lícito que los progenitores puedan acceder a los movibles de sus hijos menores de edad, siempre y cuando no haya evidencias o sospechas de comportamientos irregulares o que de alguna manera puedan suponer un riesgo para la integridad física, moral o indemnidad sexual de estos. Pesemos, por ejemplo, que se sospecha de un ataque al menor o un episodio de bulling o sexting, o que es el propio hijo el que cometa el ataque contra otros niños.
Se configura, pues, como un deber de vigilancia y una facultad de control derivada del ejercicio de la patria o responsabilidad parental en beneficio del hijo. Es decir, los progenitores no tienen un acceso ilimitado, sino solo si con esa actuación tiene la clara finalidad de proteger la integridad física y/o psíquica del menor.
Esta intromisión en la intimidad del menor no está justificada si no supone algún tipo de beneficio o protege de alguna manera al menor; no digamos ya si lo que se esconde detrás de esa intromisión es un afán de perjudicar o imputar al otro progenitor, en cuyo caso posiblemente se incurra en delito.
Así ocurre cuando el progenitor que accede a esos contenidos privados del menor para extraer una conversación de este con el otro progenitor tiene el objetivo de imprimirla en papel, protocolizarla notarialmente y aportarla en un procedimiento penal (por ejemplo de malos tratos) contra aquel.
Si acaso, el proceder adecuado sería, incautado el teléfono del menor, aportarlo al juzgado, para que sea el juez quien acceda a su contenido, con las debidas garantías y respeto de los derechos del menor.
Si usted se encuentra en una situación análoga a la descrita, nuestros profesionales pueden proporcionarle adecuado asesoramiento y ejercer la defensa de sus intereses y el derecho de los menores
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